En el año 2013 se sancionó la ley 4827 sobre regulación de la exhibición de precios de bienes muebles o servicios. La normativa señala que deberá expresarse en moneda de curso legal pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la compra o contratación de los mismos.
Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo. Si la financiación ofrecida no es otorgada por el oferente del bien o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad responsable de la misma.
Asimismo los precios financiados a anunciarse o exhibirse corresponderán a los que deba abonar el suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional inherente al sistema, tales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares.