Por ley, la atención al público no podrá demorar más de 30 minutos

Se aprobó la Ley que establece el carácter de “práctica abusiva” sobre el consumidor a toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos y/o que implique  permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales y/o que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

Otras leyes aprobadas en beneficio de usuarios y consumidores:

Obligación de difundir periódicamente los derechos de los consumidores en medios de comunicación

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor tendrá la obligación de difundir periódicamente información relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masivo de los que dispone y mediante la incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la ciudadanía. La norma sancionada incorporó esta obligación como artículo 2° Bis a la Ley N° 3009, por iniciativa del Diputado Edgardo Form.

Compañías deberán entregar certificado de baja de servicio

Ser aprobó una Ley que obliga a las compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en su territorio a entregar un certificado de baja de servicio cada vez que el usuario o consumidor inicie el trámite por no querer continuar con los servicios que recibe de la empresa. Este certificado siempre deberá ser emitido, sea pedido o no por el usuario o consumidor. Así el usuario tendrá una certificación del día preciso en el cual solicitó la baja del servicio.

La empresas deberán enviar por correo electrónico el número de reclamo

A propuesta de la Diputada Adriana Montes se aprobó una Ley que establece la obligatoriedad por parte de empresas prestatarias de servicios públicos y empresas privadas de enviar vía e-mail la transcripción de reclamos u otros realizados por el usuario.

Más plazo para cambios de productos no perecederos

Fue aprobada la modificación de la Ley 3281 en su artículo 3º. A partir de este cambio en la normativa, en el caso de productos no perecederos las devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.

Los restaurantes que cobren Servicio de Mesa o Cubierto deberán ofrecer un menú para celíacos

La Ley propuesta por el Diputado Claudio Presman fue sancionada y establece obligaciones para los locales de comidas que impongan el cobro de un “servicio de mesa” o “cubierto” a los clientes. El objetivo es que brinden servicios que justifiquen a los consumidores el pago de ese cargo extra. Estos restaurantes deberán tener a disposición de los clientes artículos básicos para cualquier colación como pan común y dietético, agua apta para el consumo humano, sal y algún producto apto para celíacos. También cada instancia de la carta deberá ofrecer platos aptos para el consumo de celíacos. En tanto se prohibió el cobro de este cargo menores de 12 años de edad. Será obligatorio también ofrecer sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional, pan tradicional o dietético a elección del cliente.